PROYECTO DE ESTATUTO PARA QUE SE LOS ANALICE Y SE LOS DISCUTA VÍA MAIL CON LAS CONSIDERACIONES NECESARIAS Y DIRIGIDAS AL PRESIDENTE NACIONAL Y DIRECTOR DE SANTA CRUZ
ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE MANTENIMIENTO (ASBOMAN)
E S T A T U T O S
CAPITULO I
NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE MANTENIMIENTO (ASBOMAN)
A. Naturaleza.
Artículo 1: La asociación boliviana de mantenimiento ASBOMAN, fundada el 15 de Agosto del año 2002, como una asociación especialista en el área de mantenimiento dentro de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB Nacional), es el organismo representativo de los Ingenieros, Técnicos de Grado Medio y Superior, que efectúan actividades de mantenimiento y de las empresas asociadas dentro de esta área específica, que evidencien que sus labores de mantenimiento están siendo efectuadas de manera personal por Ingenieros o Técnicos inscritos y habilitados en el Registro Nacional para tal efecto los agrupa de forma voluntaria en todo el territorio nacional. Como agrupación profesional es apolítica y no reconoce diferencias sociales, religiosas o de raza. Es un Organismo de Derecho Público, con autonomía de gestión, sin fines de lucro, con jurisdicción nacional y bajo la tuición de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB).
B. Domicilio.
Artículo 2: La asociación boliviana de mantenimiento (ASBOMAN), tiene su domicilio legal en la ciudad de ......... tiene jurisdicción nacional, con representantes y directivos en cada uno de los departamento s de Bolivia.
C. Objetivos.
Artículo 3: La asociación boliviana de mantenimiento (ASBOMAN), por consecuencia cumple con los objetivos de la SIB, y dedicará sus esfuerzos especialmente a:
- Ejecutar y hacer cumplir el ejercicio profesional de la ingeniería y actividades afines, de acuerdo a la reglamentación correspondiente a la Ley de La República No. 1449 del 15 de febrero de 1993 “Del Ejercicio Profesional de la Ingeniería”.
- Llevar un Registro nacional de los Ingenieros de mantenimiento sin ninguna restricción, en cumplimiento de la ley 1449 y de las empresas asociadas acreditadas como tales a través del cumplimiento específico de la reglamentación pertinente.
- Incentivar el intercambio e integración de todos los ingenieros que trabajan o que estén involucrados en esta área de trabajo a efecto de lograr intercambio de experiencias y coordinación.
- Buscar el relacionamiento con otras instituciones similares en el orden nacional e internacional a efecto de ampliar su radio de acción.
- Promover actividades de investigación científica y tecnológica en el área de la Ingeniería de la ingeniería o de aquellas que estimular su desarrollo a través de una adecuada transferencia y difusión de la información científica y tecnológica.
- Contribuir a la permanente capacitación y actualización de todos sus miembros, promoviendo eventos, seminarios, conferencias, cursos, etc.
- Gestionar becas y difundir información técnica y científica entre sus asociados.
- Intervenir en el arbitraje y peritaje en litigios concernientes a la Ingeniería de mantenimiento y afines.
- Fomentar las actividades específicas del ingeniero de mantenimiento, resaltas sus habilidades y destrezas, logrando demostrando ser el factor más relevante dentro del desarrollo del país en el campo de su especialización.
- Apoyar los mecanismos de integración mediante convenios y/o contratos con Instituciones similares departamentales, nacionales e internacionales.
- Definir el campo de acción de la especialidad y consolidarlo dentro de la Sociedad y sus organismos, tanto públicos como privados.
- Defender el campo de acción de la Ingeniería de mantenimiento y afines, así como los derechos inherentes a cada especialidad, tales como la firma, elaboración, supervisión y dirección en Proyectos y operaciones permanentes relacionados a la Ingeniería de mantenimiento.
- Cooperar con los Centros Universitarios en la elaboración de planes y programas de estudio (Currículas) de la Ingeniería de mantenimiento, así como otros aspectos de índole técnico-académico.
- Incentivar la creación y ejecución en forma conjunta con la SIB y las universidades cursos de diplomados, especialidades, maestrías y doctoraros en las departamentales que soliciten y cumplan con los requisitos solicitados por los programas de postgrado del sistema universitario, a efecto de ser certificado y acreditado.
- Cooperar con las autoridades competentes en la formación de tribunales o comisiones de trabajo para calificar concursos de méritos o exámenes de competencia, para la designación de Profesionales idóneos en cargos y funciones de carácter técnico.
- Coadyuvar a la SIB en el registro de nuevos Ingenieros de acuerdo a disposiciones legales vigentes y realizar gestión en beneficio de la institución.
- Otorgar protección y el respaldo correspondiente a cada uno de los asociados.
- Dependencia de (ASBOMAN)
Artículo 4: La Asociación de Mantenimiento de Bolivia (ASBOMAN) forma parte de la SIB con autonomía de gestión.
Artículo 5: El presidente de (ASBOMAN) es el representante ante el Directorio de la SIB Nacional y el Director de cada una de las departamentales ante el directorio de la SIB departamental.
CAPITULO II
DE LA ADMISIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE ASBOMAN
A. Admisión de Miembros.
Artículo 6: La membresía de ASBOMAN está abierta a todos los profesionales ingenieros de mantenimiento o afines, (Técnicos de grado medio y superior, cuyo registro es llevado por la SIB mientras se organice legalmente la entidad que los agrupe), calificados y acreditados como tales a través de sus colegios respectivos o instituciones especializadas lo certifiquen, con Título Académico y en Provisión Nacional de Ingeniero o Técnico y registrado en la SIB Nacional.
Artículo 7: No serán admitidos como Miembros, aquellos profesionales que tengan fallo condenatorio ejecutoriado por incapacidad técnica y/o inmoralidad administrativa.
Artículo 8: Las empresas dedicadas al mantenimiento, en todos sus ámbitos, serán admitidas luego de un informe del directorio a efecto de verificar su documentación y su pertinencia.
B. Categorías de Miembros y sus Derechos.
Artículo 9: ASBOMAN reconoce las siguientes categorías de miembros: Miembros Activos, Vitalicios, Honorarios, Eméritos y en Tránsito, empresas asociadas.
- Serán Miembros Activos, los Ingenieros o Técnicos de Mantenimiento que posean Diploma Académico Universitario, Título en Provisión Nacional, Registro Nacional de Ingeniería (RNI) y se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones con ASBOMAN
- Serán Miembros Honorarios, aquellas personas que hayan prestado servicios relevantes al País, al Departamento, a la especialidad, a la SIB y a la comunidad.
- Serán Miembros Eméritos, los asociados que:
- Hayan tenido labor destacada en beneficio de ASBOMAN
- Hayan cumplido 25 años de ejercicio profesional
- Hayan efectuado una investigación científica o labores destacadas en el ejercicio profesional
- Su nombramiento será propuesto por el Directorio y aprobado por un Congreso Ordinario.
- Serán Miembros de Tránsito, aquellos Ingenieros de mantenimiento y afines, Nacionales o Extranjeros, que ejerzan su actividad profesional en el país en forma temporal.
- Pertenece a la categoría de Miembro Vitalicio, todo ex Presidente de la directiva del directorio de ASBOMAN y aquel profesional que haya demostrado haber sido Miembro Titular perseverante por el tiempo de 30 años y que haya enaltecido el prestigio ASBOMAN, en el ámbito regional, nacional e internacional.
- Las empresas asociadas, son las que solicitan pertenecer a la organización de acuerdo a los fines y objetivos similares, con el objeto de poder coordinar y satisfacer las necesidades de los asociados, siempre en beneficio de los mismos, serán admitidos según reglamento específico y con aprobación del Directorio nacional.
Artículo 10: Los Miembros Activos, Eméritos y Vitalicios, constituyen la membresía activa del Colegio, teniendo los siguientes derechos:
- Participar con voz y voto en los Congresos Departamentales Ordinarios y Extraordinarios de ASBOMAN.
- Elegir y ser elegido como miembro de la Directiva y de las Comisiones en la realización de los Congresos Departamentales Ordinarios de ASBOMAN y desempeñar los cargos permanentes o transitorios, formar parte de Comités técnicos, académicos, Comisiones o Secretarías que se les otorgare.
- Participar en todas las actividades académicas, técnicas y sociales propiciados y organizados por ASBOMAN haciendo sugerencias y presentando criterios e ideas.
- Contar con la colaboración de ASBOMAN para sus relaciones profesionales
- Contar con el apoyo de la Directiva para la Organización de cursos, coloquios, jornadas o eventos ligados a las actividades de ASBOMAN.
- Contar con el aval de ASBOMAN para participar en congresos, conferencias, simposios y de otra índole, departamental, Nacionales o Internacionales.
- Solicitar audiencias a su Directorio Departamental y en su caso al Directorio Nacional.
Artículo 11: Son deberes de todos los miembros:
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de ASBOMAN y de la SIB, así como las disposiciones aprobadas en Congresos y reuniones de Directorio.
- Cumplir y hacer cumplir todos los principios éticos del ejercicio de la Ingeniería.
- Cumplir con la cuota anual fijada y los aportes extraordinarios aprobados por Congreso.
- Participar en forma activa en cualquier función ordinaria y/o extraordinaria de ASBOMAN y de la SIB que la Directiva y las Comisiones así lo requieran.
- Es deber de los Miembros de ASBOMAN asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Congreso de ASBOMAN.
- Es deber de los Miembros elegidos en los Congresos, asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a la Asamblea Nacional.
D. Sanciones Disciplinarias de los Miembros.
Artículo 12: Con el fin de garantizar la observancia por parte de los miembros de todos los articulados indicados en estos Estatutos y en los principios éticos del ejercicio profesional de la Ingeniería, se conforma el Comité Técnico de ASBOMAN con la elección de cinco (5) miembros en Congreso Ordinario y de acuerdo a reglamento vigente.
Artículo 13: Cada socio se hará responsable de los compromisos, determinaciones y transacciones individuales que hiciere por cuenta propia, sin involucrar a ASBOMAN y/o a la SIB, bajo pena de inmediata suspensión definitiva, sin importar la categoría de miembro que tenga.
E. Cuotas de Sostenimiento.
Artículo 14: Las cuotas de admisión y sostenimiento, así como las cuotas extraordinarias que deberán pagar los miembros, serán aprobadas por el Congreso Ordinario de ASBOMAN, a propuesta de la Directiva. Sin embargo a petición de la Directiva en Congreso Extraordinario, estas cuotas podrán ser revisadas y cambiadas conforme a la situación económica y financiera del país o cuando así convenga a los intereses de ASBOMAN.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO DEL CIMB-TJA
Artículo 15: El patrimonio de ASBOMAN, estará conformado por:
a) El porcentaje correspondiente de los aportes de sus miembros a ASBOMAN, SIB departamental y SIB nacional.
b) Las cuotas extraordinarias establecidas para sus miembros.
c) Por los bienes y valores adquiridos y por adquirir, así como por la venta de servicios.
d) Por ingresos eventuales y extraordinarios.
e) Por donaciones o subvenciones que se le concedan.
Artículo 16: La Administración del Patrimonio de ASBOMAN, será responsabilidad del Directorio, y sólo podrá enajenarse por Resolución expresa de un Congreso Extraordinario.
Artículo 17: En caso de disolución de ASBOMAN, su Patrimonio no podrá ser repartido en ningún caso, el mismo se entregará a la SIB en calidad de custodia, que asegurará su gestión hasta la reconstitución de la entidad.
CAPITULO IV
DEL DIRECTORIO DE ASBOMAN Y DE LAS FUNCIONES DE SUS MIEMBROS
A. Directorio de ASBOMAN.
Artículo 18: El Directorio es el órgano responsable de la dirección general de ASBOMAN y estará conformado por cinco (5) miembros activos, elegidos en Congreso General Ordinario, los cuales ejercerán sus funciones durante dos (2) años, pudiendo ser reelegidos sólo por una gestión. El sistema de elección se realizará de acuerdo al Reglamento de elecciones vigente.
Artículo 19: Los requisitos para ser elegido miembro de la Directiva de ASBOMAN son los siguientes:
- Ser miembro activo de ASBOMAN con una antigüedad de por lo menos dos años.
- Estar al día en sus contribuciones económicas a ASBOMAN, a la SIB Departamental y Nacional.
- No haber sido suspendido temporalmente con causa justificada de ASBOMAN o de ninguna SIB Departamental y/o Nacional.
- Postularse como candidato de acuerdo a reglamento de elecciones vigente.
Artículo 20: El Directorio estará conformado por las siguientes carteras:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE
UN SECRETARIO GENERAL
UN SECRETARIO DE ASUNTOS TECNICOS Y ACADEMICOS
UN SECRETARIO DE HACIENDA
Artículo 21: El comité electoral verificará que todos los candidatos cumplan las condiciones estipuladas por el artículo 18 y el reglamento de elecciones vigente.
Artículo 22: Son funciones del directorio de ASBOMAN:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos y el Reglamento de la SIB y de ASBOMAN, así como las Resoluciones de la Asamblea Nacional, del Congreso Departamental y sus propias decisiones.
- Preparar y dirigir todas las actividades de ASBOMAN, así como expedir las normas que considere convenientes para el logro de sus fines.
- Estudiar, aceptar o rechazar las solicitudes de admisión de nuevos miembros en sus diversas categorías, así como los retiros correspondientes.
- Determinar la cuantía de las atribuciones del Presidente y del Secretario de Hacienda, para celebrar operaciones, autorizarlos en cada caso para llevarlos a cabo cuando excedan dicha cuantía y facultarlos para adquirir, enajenar o gravar bienes o derechos de ASBOMAN.
- Elaborar el Proyecto anual de Presupuesto y el Plan Operativo de la gestión correspondiente.
- Designar comisiones o comités permanentes o temporales de trabajo especializados, integradas por Socios y otro personal que fuera necesario.
- Fijar las remuneraciones del personal subalterno, si existiese.
- Aprobar los balances de gestión preparados por el Secretario de Hacienda, para someterlos a consideración del Congreso Nacional.
- Preparar Proyectos, cambios y/o sustituciones en el Estatuto y los Reglamentos para ser presentados al Congreso Nacional.
- En caso de renuncia de uno de sus miembros, para completar el Directorio se invitará a conformar el citado Directorio a Socios meritorios, no permitiéndose pasar el número de cinco (5), según el artículo 19.
- Las deliberaciones y acuerdos del Directorio constarán en un Libro de Actas, que serán aprobadas y firmadas por todos sus miembros.
- El Presidente y Vicepresidente Nacional, así como los Directores Departamentales de ASBOMAN asistirán a las reuniones nacionales y congresos ordinarios o extraordinarios, con gastos pagados por la asociación de acuerdo a reglamento específico, en su defecto solicitar licencia al Presidente, nominando a su reemplazante
B. De la sustitución de miembros.
Artículo 23: Un miembro del Directorio, puede ser sustituido en cualquier momento por una de las siguientes causas:
- Por ausencia injustificada a tres reuniones continuas o seis discontinuas.
- Por negligencia en el desempeño de sus funciones.
- Por contravenir a los intereses propios de ASBOMAN y a las Resoluciones emitidas por el Directorio y el Congreso.
C. Funciones y atribuciones del Presidente.
Artículo 24: El presidente del Directorio es el Representante nato de ASBOMAN, y tiene las siguientes funciones
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento de la SIB, del ASBOMAN. Orientar y representar a ASBOMAN conforme a las directrices por el Congreso Departamental Ordinario y el Directorio.
- Aprobar y disponer la ejecución de los programas y proyectos que tiendan a la ejecución de los objetivos de ASBOMAN. Así mismo celebrar contratos dentro de las atribuciones que le sean conferidas por el Directorio de ASBOMAN.
- Convocar y presidir las reuniones de Directorio, Congresos Ordinarios y Extraordinarios. El Presidente no tendrá voto, sino cuando se produzca empate o deje la Presidencia para tomar parte en las deliberaciones.
- Es responsable mancomunado con el Secretario General y con el Secretario de Hacienda, según sea el caso, de firmar las actas, notas, comunicaciones, libros, correspondencia, balances, memorias y todos los demás documentos que el Congreso o el Directorio expidan a nombre de ASBOMAN.
- Adoptar en representación del Directorio, en caso de urgencia las medidas que considere convenientes, con la obligación de dar cuenta de sus actos, en la primera sesión que celebre el Directorio.
- Representar ASBOMAN, como miembro nato del Directorio de la SIB nacional, en todas las reuniones que convoque la mencionada Institución. En caso de impedimento de asistencia a cualquier reunión, tendrá la facultad de nombrar al delegado suplente de entre los miembros del Directorio, con voz y voto.
- Resolver de acuerdo con el Directorio, los asuntos de carácter inaplazable, con cargo de aprobación en el próximo Congreso Ordinario, siempre que no contradigan al Estatuto y Reglamento.
- Presidir las delegaciones oficiales de ASBOMAN que viajen al interior o exterior del país.
- Las demás funciones que le asigne el Congreso Ordinario o el Directorio del ASBOMAN.
D. Funciones del Vicepresidente.
Artículo 25: El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:
- Coadyuvar a las labores del Presidente en todas las funciones establecidas en el artículo 23.
- Reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas y desempañará las mismas funciones y atribuciones.
- Las demás funciones que le asigne el Congreso Ordinario o el Directorio del ASBOMAN.
E. Funciones del Secretario General.
Artículo 26: El Secretario General tendrá las siguientes funciones:
- Organizar la Secretaría de ASBOMAN, y administrarla adecuadamente.
- Organizar y llevar un registro de Socios.
- Refrendar con su firma y la del Presidente, correspondencia, resoluciones, convenios y demás documentos que expida la Asamblea o el Directorio.
- Redactar la Memoria Anual que debe ser presentada al Directorio y al Congreso Ordinario.
- Concurrir con el Presidente a las Juntas Directivas de la SIB, Asambleas nacionales y otros actos oficiales.
- Levantar, dar lectura y suscribir las Actas de las reuniones del Directorio y Congresos, debiendo quedar insertadas en el Libro de Actas, con la firma del Presidente.
F. Funciones del Secretario de Asuntos Técnicos y Académicos.
Artículo 27: Las funciones del Secretario de Asuntos Académicos son las siguientes:
- Vincular a ASBOMAN con las Universidades Públicas y Privadas, para efectuar un análisis y la revisión periódica de los programas de la Carrera de Ingeniería y afines.
- Organizar cursos de actualización y especialización en el campo de la Ingeniería de Mantenimiento y afines.
- Llevar un control del registro de Ingenieros de mantenimiento y afines de acuerdo a normas vigentes, los mismos que deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Ingenieros.
- Promover la defensa del Ejercicio Profesional de los Ingenieros de mantenimiento y afines coadyuvando a la SIB Nacional, SIB Departamental para que se cumpla la ley del Ejercicio Profesional.
- Promocionar becas al interior y exterior de la República, para la actualización de los Ingenieros de mantenimiento e Ingenieros afines.
- Velar por la divulgación de las actividades de ASBOMAN, promoviendo la publicación de folletos, revistas técnicas y noticias del Directorio.
- Las demás funciones que le asigne el Congreso Ordinario o el Directorio de ASBOMAN.
G. Funciones del Secretario de Hacienda.
Artículo 28: Las funciones del Secretario de Hacienda son:
- Velar por el cumplimiento de los miembros con el pago de sus obligaciones de cuotas de membresía y ejercer la vigilancia sobre el manejo de los fondos de ASBOMAN.
- Llevar el arqueo de caja y vigilar porque se lleve al día la contabilidad.
- Suscribir con el Presidente toda la documentación inherente a su Secretaría.
- Es responsable solidario y mancomunadamente con el Presidente, en la buena administración del patrimonio de ASBOMAN.
- Presentar semestralmente al directorio para su consideración el Balance de Caja con los respectivos comprobantes.
- Preparar el Balance General Anual, que debe ser firmado por el Presidente, Secretario General.
- En ningún caso el Secretario de Hacienda podrá autorizar pagos que no estén aprobados por el Directorio o por el Presidente.
- Las cuentas corrientes o de ahorros, de los fondos de la Institución, serán autorizadas por dos firmas, la del Presidente, Secretario de Hacienda y como firma alterna el Secretario General.
- Las demás funciones que le asigne el Congreso Ordinario o el Directorio de ASBOMAN.
CAPITULO V
DEL CONGRESO ORDINARIO, EXTRAORDINARIO Y DE LAS REUNIONES DE DIRECTORIO
A. Congreso Ordinario de Miembros.
Artículo 29: Los Congresos Ordinarios serán convocados cada año, para el último trimestre del año.
Artículo 30: La convocatoria a un Congreso Ordinario, se hará por el Presidente de ASBOMAN, mediante notificación escrita y circulares a todos los miembros, indicando lugar y fecha de verificación de la misma, con una anticipación de 30 días.
Artículo 31: Este Congreso estará presidido por el Presidente del Directorio de ASBOMAN y a falta de este por el Vicepresidente; en ausencia de uno o de otro, por el miembro que el Congreso designe en su seno.
Artículo 32: El Congreso Ordinario está constituido por todos los miembros de ASBOMAN registrados en el RNI. Para poder efectuarse un Congreso Ordinario se necesita la asistencia de por lo menos tres (2) miembros por Departamental y la asistencia de cinco (5) Departamentales.
Artículo 33: Las decisiones del Congreso Ordinario se tomarán por mayoría absoluta de votos , esto es por el voto afirmativo de la mitad más uno del total de los miembros activos asistentes a la reunión. Para la reforma de Reglamentos, se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes (67%) del total de los miembros activos asistentes a la reunión, número que no puede ser inferior al diez por ciento (10%) de los miembros activos.
Artículo 34: Los miembros del Directorio no tendrán voto en las deliberaciones del Congreso Ordinario relativas a los informes de gestión y económico, ni en las concernientes a su propia responsabilidad.
Artículo 35: En las decisiones del Congreso Ordinario, sólo tendrán derecho a voz y voto los asociados habilitados de acuerdo a reglamento.
Artículo 36: Son atribuciones del Congreso Ordinario:
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la SIB y de ASBOMAN .
- Aprobar, observar o rechazar los informes de gestión y económico y los documentos complementarios que presente el Directorio saliente.
- Elegir al Comité Electoral para el proceso de renovación del Directorio.
- Orientar la Política General de ASBOMAN y decidir sobre los asuntos ordinarios que figuran en la Convocatoria, o aquellos que sean propuestos por el Directorio a consideración del Congreso.
- Crear los cargos administrativos necesarios señalándoles la remuneración que corresponda o concediéndole facultad al Presidente del Directorio para fijar dicha nómina y llenar los cargos.
- Aprobar el REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO y conformar un Comité Técnico.
- Aprobar la afiliación de ASBOMAN a organizaciones similares Nacionales o Internacionales, así como a organizaciones científicas y Profesionales del país o del exterior, a proposición del Directorio.
- Establecer relaciones con instituciones similares dentro de la Región, o con agrupaciones Nacionales o Extranjeras, que puedan favorecer los fines de ASBOMAN.
- Establecer premios , distinciones u honores tendientes a estimular la creatividad y profesionalismo de los miembros de ASBOMAN.
B. Asamblea Extraordinaria de Miembros.
Artículo 37: Cuando el caso amerite, el Presidente del Directorio podrá convocar a Congreso Extraordinario para un fin específico que requiere de urgente tratamiento por los miembros de ASBOMAN.
Artículo 38: Las resoluciones, acuerdos, deliberaciones y en general todos los actos del Congreso Ordinario o Extraordinario, quedarán como constancia escrita en un libro de actas, vigente por el período de gestión de cada Directorio. El Libro de Actas deberá estar registrado ante la autoridad competente. El estudio y aprobación de las Actas a que se refiere este artículo estará a cargo del Directorio, del Presidente y el Secretario General, quienes firmarán para conformidad.
C. Reuniones del Directorio.
Artículo 39: El directorio de ASBOMAN se reunirá cuatrimestralmente en forma ordinaria para tratar asuntos administrativos de rutina; sin embargo, el Presidente podrá convocar en cualquier momento a Reunión Extraordinaria del Directorio para un fin específico que requiera de urgente tratamiento.
CAPITULO VI
DE LA REFORMA E INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO
Artículo 40: Toda reforma al presente Estatuto será sometida por el Directorio a consideración del Congreso Ordinario, acompañada de una exposición de motivos.
Artículo 41: Cualquiera de los miembros activos de ASBOMAN, podrá presentar una reforma o modificación de Estatutos al Directorio con el respaldo de un mínimo de cinco (5) firmas de miembros activos. El Directorio estudiará la propuesta y de encontrarla conveniente le dará el trámite necesario.
Artículo 42: Las determinaciones de reforma o modificación de los Estatutos serán adoptadas por el voto afirmativo de las dos terceras (67%) partes de los miembros activos asistentes al Congreso.
Artículo 43: Cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de estos Estatutos será resuelta por el Directorio, atendiendo el buen sentido de los mismos, así como las necesidades y conveniencias de ASBOMAN.
CAPITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 44: ASBOMAN se disolverá por haberlo acordado así un Congreso Extraordinario convocado para tal fin, en sesión especial y con la aprobación de por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de los miembros activos o por Sentencia Judicial.
Artículo 45: Estos Estatutos empiezan a tener vigencia desde el momento en que la comisión revisora, lo ratifique con su firma, y se deroga cualquier reglamentación que le sea contraria.
Santa Cruz, octubre 30 del 2004
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